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Dirección General de Telebachillerato de Veracruz 
 

 

 

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, con fundamento en los artículos 4, 21, 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave; 12 de la Ley de Educación para el Estado; 7, Inciso A), fracción XLI y B), fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, así como del Acuerdo número 18/2007, relativo a los lineamientos para la aplicación del Programa Beca Desempeño para el Personal Docente de Telebachillerato,

CONVOCA

A participar en el proceso de selección y admisión al Programa Beca Desempeño Docente 2007-2008 al personal docente homologado  con categorías de asociado y/o titular de tres cuartos de tiempo con nombramiento definitivo o interino ilimitado  con plaza sin titular, con una antigüedad mínima de cinco años y que esté frente a grupo en un centro de estudios de la  Dirección General de Telebachillerato de la Secretaría de Educación de Veracruz.

Conforme a las siguientes bases, requisitos y disposiciones:

B A S E S

PRIMERA: De los interesados

Podrán participar:

1.     Los docentes homologados con nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular de tres cuartos de tiempo, que estén frente a grupo en un centro de estudios  de la Dirección General de Telebachillerato de la Secretaría de Educación de Veracruz.

No podrán participar:

2.     Los docentes que hayan disfrutado licencia sin goce de sueldo por más de un mes durante el periodo escolar 2007-2008.

3.     Quienes tengan más del 10% de inasistencias en el periodo escolar 2007-2008.

4.     Quienes cubran una comisión oficial o de cualquier otro tipo que implique la interrupción del desempeño de la docencia frente a grupo, del periodo que se evalúa.

SEGUNDA: Del estímulo económico Beca Desempeño Docente.

Se entiende por desempeño docente principalmente el ejercicio frente a grupo y las funciones sustantivas de tipo educativo que lo acompañan, tales como: investigación, extensión y/o difusión, programación, evaluación y/o asesoría técnica orientada a elevar la calidad educativa en general.

La Beca Desempeño Docente es un estímulo económico no regularizable, distinto al sueldo y a las prestaciones económicas autorizadas para el personal docente homologado dependiente de la Dirección General de Telebachillerato, que sólo tiene una duración anual y se otorga con la finalidad de incentivar la labor docente y no es reclamable por la vía laboral y no estará sujeto a negociaciones con organizaciones sindicales, estudiantiles o de cualquier otra índole.

 TERCERA: Del número, monto y vigencia de los estímulos

Se concursarán 120 estímulos económicos  al desempeño docente por un monto de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales que se pagarán en cheque adicional al beneficiario y se cubrirán durante un año fiscal a partir de la fecha de asignación, con derecho a participar en la siguiente evaluación, con base en los lineamientos y demás normatividad aplicable.

 CUARTA: Del proceso de selección y admisión de aspirantes:

El proceso de selección y admisión al Programa Beca Desempeño Docente dará inicio el 7 de enero de 2009 y concluirá el 03 de abril de 2009. En cuanto a la fecha de recepción de documentos e integración de expedientes en las zonas de supervisión será del 7 al 20 de enero  de 2009.

La recepción de expedientes a los Supervisores en la Dirección General será del 9 al 13 de febrero de 2009.

QUINTA: De la publicación de resultados

Los resultados se publicarán en la página web de la Secretaría de Educación de Veracruz  www.secver.gob.mx a partir del 24 de marzo de 2009.

SEXTA: De la evaluación

Los criterios básicos de evaluación a partir de los que se deberán derivar los indicadores, las ponderaciones, los juicios de valor y las calificaciones  serán   diseñados   por  la Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente en coordinación con la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, considerando los siguientes factores:

  1. Calidad en el desempeño de la docencia
  2. Permanencia en las actividades de la docencia
  3. Dedicación a la docencia

La Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente designará al jurado dictaminador para que realice las funciones que le señalan los lineamientos contenidos en el Acuerdo número 18/2007.

SÉPTIMA: Del desempate

En caso de empate entre algunos de los aspirantes, serán factores para efectuar el desempate, en el orden de presentación que se cita: la carga docente efectiva, la diversidad y versatilidad  en actividades académicas  que incluya: la participación como instructor en los cursos que ofrece la modalidad, la autoría de guías para el alumno y guías para el maestro,  la guionización de los videos educativos, etc., La formación académica y actualización, el grado mayor de estudios alcanzado y la antigüedad en el servicio.  En caso de persistir el empate, la Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente determinará lo procedente.

OCTAVA: Del recurso de inconformidad y aclaración

Los aspirantes tendrán derecho a inconformarse mediante un recurso de aclaración, por escrito, ante el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de resultados  del dictamen correspondiente.

El escrito de inconformidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Nombre y firma del recurrente;

b)     Domicilio para recibir notificaciones;

c)      La descripción clara de los hechos y razones en los que apoye su inconformidad

La Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente tendrá un plazo no mayor de cinco días hábiles para resolver el recurso de inconformidad, mismo que será inapelable.  

NOVENA. De la suspensión temporal del pago

El pago del estímulo Beca Desempeño Docente podrá suspenderse en forma temporal durante la vigencia, cuando el beneficiario actualice alguno de los supuestos siguientes:

a)     Cubra comisiones oficiales que impliquen la interrupción de la docencia frente a grupo.
b)     Ocupe puesto directivo o de confianza en la institución
c)     Disfrute de licencia particular menor a un mes

En estos casos la suspensión del estímulo tendrá efectos mientras permanezcan las causas que la originaron o haya transcurrido la vigencia del estímulo que es de un año.

DÉCIMA. De la suspensión definitiva del pago

El pago del estímulo Beca Desempeño Docente podrá cancelarse en forma definitiva durante la vigencia, cuando el beneficiario se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

a)     Incumpla las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones legales aplicables y/o en cualquier otra disposición legal.

b)     Por terminación de la relación laboral derivada por renuncia, fallecimiento, jubilación, pensión o cese dictaminado por autoridad competente.

c)     No cumpla con un mínimo de asistencia del 90% de acuerdo a su jornada durante un período de seis meses, contados a partir de que reciba el estímulo.

d)     Disfrute de licencia particular sin goce de sueldo por un período mayor a un mes durante el año fiscal.

e)     Tenga suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por autoridad competente.

f)      No proporcione con oportunidad la información que le sea solicitada por sus superiores o por el órgano colegiado responsable del mecanismo evaluatorio, relacionada con los aspectos de evaluación para la selección e ingreso del programa.

REQUISITOS

Los interesados en obtener el estímulo económico al desempeño docente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Llenar y entregar la solicitud correspondiente, misma que podrá descargar de la página de la Secretaría de Educación de Veracruz a partir del 7 de enero de 2009. (original). (www.secver.gob.mx)

2.     Constancia de la jefatura de supervisión que lo acredite con una antigüedad mínima de cinco años de servicio, de los cuales los dos últimos deben ser frente a grupo. Dicha constancia deberá ser ratificada por la Subdirección de Recursos Humanos.

3.     Comprobante de estudios que acredite el grado de licenciatura, titulado o pasante (título o cédula profesional o acta de examen profesional o certificado completo).

4.     Nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular de tres cuartos de tiempo, como docente de base.

5.     Constancia expedida por el Coordinador del centro de Telebachillerato, que acredite con base en la documentación oficial un mínimo de 90% de asistencias  durante el periodo a evaluar (2007-2008).

6. Expediente con la documentación comprobatoria establecida en el Manual de otorgamiento del estímulo Beca Comisión.

El proceso de recepción y cotejo de documentos se realizará en cada supervisión escolar de Telebachillerato, siendo el Supervisor y sus colaboradores responsables de conformar los expedientes completos y remitirlos a la Comisión Estatal de Evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El periodo a evaluar el desempeño de los aspirantes a este estímulo, será el ciclo escolar 2007-2008.
  2. El estímulo al Desempeño Docente es intransferible.
  3. Se prohíbe a los supervisores escolares, así como a sus colaboradores responsables de conformar los expedientes a recibir documentación incompleta dentro del periodo que para tal fin señala ésta. Así mismo, no podrán, bajo ninguna circunstancia, recibir documentación después de concluida la fecha límite de entrega, que será el 20 de enero de 2009. En cualquiera de los casos señalados el interesado quedará excluido y no podrá participar en el proceso de selección y admisión del Programa Beca Desempeño Docente.
  4. La resolución que emita la Comisión Estatal de Evaluación a los recursos de inconformidad o aclaración, será inapelable y estará firmada por todos sus integrantes. Las resoluciones serán notificadas en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los inconformes, en el domicilio que se indique en la documentación correspondiente o en la dirección del centro de trabajo, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La adjudicación del estímulo estará sujeta a los lineamientos para la aplicación del Programa Beca Desempeño para el personal docente de Telebachillerato y no es regularizable en virtud de que ésta tiene su sustento en la bolsa presupuestal autorizada por ejercicio fiscal, conforme a la disponibilidad financiera del erario estatal, teniendo una vigencia equivalente a un año fiscal.

SEGUNDO. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Estatal de Evaluación del Programa Beca Desempeño Docente.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 07 de enero de 2009.

 

Dr. Víctor A. Arredondo
Secretario de Educación

 

 

 

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