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Resumen de los Acuerdos Secretariales que inciden en el ingreso de planteles al SNB

 

 

Conocer con detalle y a cabalidad el contenido y los alcances de la RIEMS y el SNB es tarea obligada para quien pretenda entender las repercusiones y  la trascendencia que pueden tener las decisiones, propuestas y recomendaciones que caracterizan el nuevo paradigma de la educación media superior en México. Dicha tarea implicará la lectura completa y la consulta reiterada de los siguientes acuerdos secretariales del titular de la SEP (gobierno federal):

 

Acuerdo 442 (DOF del 26-09-2008) por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad.

La parte medular del Acuerdo radica en la descripción de los ejes de la RIEMS, entre los que destaca la introducción del Marco Curricular Común en función de las competencias I) “genéricas”, II) “disciplinares básicas”, III) “disciplinares extendidas” (de carácter propedéutico) y IV) “profesionales” (para el trabajo).

 

Acuerdo 444 (DOF del 21-10-2008) en el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato.

Este acuerdo es particularmente importante para la elaboración y evaluación de los planes de estudios y los correspondientes programas de cada materia, asignatura o unidad de prendizaje que los constituyen.

 

Acuerdo 445 (DOF del 21-10-2008) por el que se conceptualizan y definen para la educación media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades.

 Este acuerdo tiene especial relevancia pues sus disposiciones implican requisitos específicos para los planteles educativos, que serán objeto de evaluación con base en criterios, indicadores y estándares determinados para cada opción educativa de cada modalidad educativa en la que se ofrece un programa.

El Acuerdo toma como referencia las tres modalidades que establece la Ley General de Educación (escolarizada, no escolarizada y mixta) y plantea cinco opciones educativas que dan mayor precisión a las peculiares formas de llevar a la práctica programas educativos (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta), así como dos opciones de asesoría académica y certificación de estudios en la EMS (por evaluaciones parciales y por examen).

 

Acuerdo 447 (DOF del 29-10-2008) por el que se establecen las competencias docentes de quienes imparten educación media superior en la modalidad escolarizada.

Se definen las competencias docentes como “…las cualidades individuales de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil”.
El contenido medular del Acuerdo radica en la descripción detallada de seis competencias y una larga lista de atributos y actitudes que conforman cada competencia deseable en quienes ejercen docencia en un plantel que ha ingresado al SNB.

 

Acuerdo 449 (DOF del 24-11-2008) por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior.

En forma similar al caso de quienes realizan la docencia en los planteles que operan en el SNB, este acuerdo establece cinco requisitos  y un conjunto de competencias, atributos y actividades que caracterizan el perfil del director de estos planteles.

 

Acuerdo 478 (DOF del  30-12-2008) por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior.

Este acuerdo menciona las condiciones que permitan la correcta implementación de la RI, que se define como estrategia fundamental impulsar el crecimiento y modernización de la infraestructura educativa de las escuelas públicas en todo el país.

 

Acuerdo 480 (DOF del 23-01-2009) por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.

Este acuerdo retoma y sintetiza, en un conjunto de disposiciones generales y lineamientos, los temas y preceptos que se tratan en los acuerdos antes comentados, con el fin de asegurar que los planteles que ingresen al SNB funcionen conforme a los principios fundamentales de la RIEMS.

 

Acuerdo 484 (DOF del 19-03-2009) por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

El acuerdo plantea el establecimiento, integración y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato, el Comité tendrá por objeto establecer y, en su caso, actualizar: Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB.

 

Acuerdo 486 (DOF del 19-03-2009) por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General.

Este acuerdo parte de las competencias disciplinares básicas que considera los aspectos que deberán orientar la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas, conforme al artículo 9 del Acuerdo 444, para el bachillerato general se diseñaron las competencias disciplinares extendidas, en específico para los campos de las Ciencias Experimentales, de las Ciencias Sociales y de la Comunicación. En cuanto al campo de las Matemáticas, la determinación fue no considerar ninguna competencia extendida debido a la suficiencia en las competencias disciplinares básicas, que ya brindan respuesta en alcance y profundidad al referido campo disciplinar

 

Acuerdo 488 (DOF del 23-06-2009) por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447.

Dos son los objetivos principales de este acuerdo. El primero consiste en incorporar de forma más clara y explícita a las disciplinas filosóficas en el marco de las competencias disciplinares básicas.

El segundo objetivo busca establecer una serie de competencias y atributos adicionales y específicos en el perfil del personal docente que participa en las modalidades “no escolarizada” y “mixta”.

 

 

     
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